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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256110
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 47, Sexta Parte; Pág. 63
USUFRUCTO. SU TRANSMISION, AUN EN FORMA AUTONOMA, ESTA GRAVADA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 47, Sexta Parte; Pág. 63
La interpretación armónica de los artículos 443, 447, fracción II, y 456, fracción IX, de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, lleva a establecer que la transmisión del usufructo, aun cuando no vaya acompañada de la transmisión -previa o posterior- de la nuda propiedad, está gravada específicamente y, por ende, causa el tributo correspondiente, no obstante se le considere como una desmembración temporal de la propiedad que no implica, por sí misma, una transmisión de dominio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo DA-319/72. Gabriel Palomar Silva y Luz León de Palomar. 24 de noviembre de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe López Contreras.