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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256111
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 47, Sexta Parte; Pág. 65
VEHICULOS, ACTAS DE INSPECCION EN.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 47, Sexta Parte; Pág. 65
En las visitas de inspección practicadas a vehículos automotores, deben satisfacerse, mutatis mutandis y en la medida de la posible, los requisitos constitucionales señalados en el artículo 16 constitucional para los cateos y las visitas de inspección, pues el mismo interés constitucional existe en que la privacía de los ciudadanos no sea afectada sin satisfacer ciertas condiciones mínimas que garanticen el respeto a la legalidad y en que no se afecten sus derechos patrimoniales sin esos mismos requisitos, si se trata de visitas en un inmueble, que en un vehículo de transporte, cualquiera que sea su clase. Pero si del acta misma de la inspección no aparecen, per se, las violaciones constitucionales o legales, de naturaleza formal, que el afectado le imputa, éste tendrá la carga de probarlas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 661/71. Importadora Mexicana de Gas, S.A. 21 de noviembre de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.