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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256112
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 47, Sexta Parte; Pág. 65
VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO EN SEGUNDA INSTANCIA, PROCEDENCIA DEL AMPARO DIRECTO, EN CONTRA DE LAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 47, Sexta Parte; Pág. 65
Las violaciones procesales a que se refiere la fracción II del artículo 159 de la Ley de Amparo, cometidas en segunda instancia, sólo pueden ser reclamadas en el amparo directo que se promueva contra la sentencia definitiva, si trascienden al resultado del fallo, puesto que los artículos 158, 159 y 161 de la misma Ley de Amparo, no refieren dichas violaciones exclusivamente a la primera instancia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 454/72. Rita Hernández de Barajas. 21 de noviembre de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Edmundo Elorduy.