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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256113
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 47, Sexta Parte; Pág. 66
VIOLACIONES SUSTANCIALES AL PROCEDIMIENTO, EXAMEN DE LAS, EN LA ALZADA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 47, Sexta Parte; Pág. 66
No obstante que en segunda instancia ya se hubiese resuelto sobre las violaciones sustanciales al procedimiento alegadas, el tribunal de alzada puede volverlas a examinar cuando se apele de la sentencia de fondo, si el apelante vuelve a reclamar, en sus agravios, dichas violaciones. Porque si el amparo no puede intentarse de inmediato tratándose de tales violaciones del procedimiento, es precisamente porque no se consideran definitivas, es decir, porque se estima que tales violaciones pueden ser reparadas en la sentencia de fondo que pronuncie el ad quem, siempre que ante él se reitere en los agravios, la reclamación de las susodichas violaciones; pero si a pesar de haberlas reclamado, no se reparan en el fallo definitivo que se pronuncie en grado de apelación, entonces si, por tener hasta ese momento el carácter de real y positivamente irreparables o definitivas, las violaciones deben hacerse valer al intentarse el amparo directo contra esa sentencia (artículos 158 y 159 de la Ley de Amparo).
TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 150/72. 17 de noviembre de 1972. Ponente: José Alfonso Avitia Arzapalo.
Nota:
Enviada sin el nombre del quejoso ni votación a la Dirección del Semanario Judicial de la Federación.
En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "VIOLACIONES SUBSTANCIALES DE PROCEDIMIENTO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 159 DE LA LEY DE AMPARO.".