Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/256114
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256114
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 46, Sexta Parte; Pág. 15
ACCION REIVINDICATORIA. PRUEBA DE LA PROPIEDAD CON LA ADJUDICACION POR HERENCIA Y EL REPARTO DE LA PARTE ALICUOTA A COPROPIETARIOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 46, Sexta Parte; Pág. 15
La división o reparto de una copropiedad es un acto equiparable a la adjudicación de bienes de una herencia, porque los efectos jurídicos de ambos actos son iguales, puesto que sólo fijan o precisan la parte que corresponde al copropietario o al heredero, respectivamente; por consiguiente si conforme a la tesis jurisprudencial de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, número 13, rubro "ACCION REIVINDICATORIA, PRUEBA DE LA PROPIEDAD CON LA ADJUDICACION POR HERENCIA", publicada en la página 52 del volumen correspondiente a la Tercera Sala, Cuarta Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, no es bastante que se liste y adjudique un bien en un juicio sucesorio para demostrar en un juicio reivindicatorio la propiedad o posesión de él, si no hay prueba de que el autor de la herencia haya sido propietario o poseedor del mismo, en el momento de morir, o que haya adquirido esos derechos la sucesión, de igual modo no es bastante que en un acto de división de la copropiedad, en el que se adjudica a cada uno de ellos una parte alícuota del bien en común, demostrar la propiedad, si no hay prueba de que alguno de los copropietarios, autor a la vez de la sucesión haya sido propietario proindiviso del citado bien, en el momento de la partición o división, o que haya adquirido por sucesión. Por consiguiente, ni la adjudicación por herencia, ni la división de la cosa común por sí solas, ni conjuntamente, resultan suficientes para demostrar la propiedad y posesión de un bien.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 502/70. Amalia Martínez viuda de Pruneda. 6 de octubre de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Gastón Chao Arteaga.