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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256115
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 46, Sexta Parte; Pág. 17
AGRARIO. CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD. SUSPENSION. PROCEDE CUANDO SE RECLAMA LA RESOLUCION QUE LO CANCELA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 46, Sexta Parte; Pág. 17
Si bien es cierto que este tribunal ha sostenido que la suspensión es improcedente cuando se reclama una resolución presidencial dotatoria de ejidos, a menos que exista un certificado de inafectabilidad que proteja al quejoso, porque la protección de la pequeña propiedad inafectable también es de interés público, como lo es la dotación de tierras a ejidatarios (artículo 124, fracción II, de la Ley de Amparo), también lo es que la suspensión es procedente cuando, existiendo certificado de inafectabilidad, la resolución dotatoria ordena la cancelación de dicho certificado, pues la legalidad de tal cancelación será materia del fondo, en el juicio de amparo, sin que en el incidente se deba prejuzgar al respecto. Siendo de notarse también que el interés público, en estos casos, no está en la inmediata ejecución de la resolución dotatoria, sino en que haya cierta seguridad jurídica en cuanto a los repartos de tierras, y en evitar que se creen situaciones caóticas siempre variantes o contradictorias, entre tanto se resuelven los juicios de amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión RA-470/72. Leonila del Toro de Walter. 23 de octubre de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.