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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256116
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 46, Sexta Parte; Pág. 17
AGRARIO. PRIVACION DE DERECHOS INDIVIDUALES. SUSPENSION CONTRA LA RESOLUCION QUE LA DECRETA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 46, Sexta Parte; Pág. 17
Si bien es cierto que la sociedad está interesada en que las resoluciones presidenciales en materia agraria se cumplimenten en sus términos, tal criterio es susceptible de aplicación para los efectos de la suspensión en los juicios de amparo promovidos contra resoluciones que beneficien a núcleos de población, mas no cuando la resolución presidencial reclamada sólo resuelve una contienda entre ejidatarios en lo particular, privando de sus derechos agrarios a uno, para otorgárselos a otro.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión RA-423/72. Gregorio Dávalos Pulido. 21 de octubre de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe López Contreras.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION CONTRA UNA RESOLUCION PRIVATIVA DE DERECHOS AGRARIOS.".