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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256118
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 46, Sexta Parte; Pág. 19
AGRARIO. USUFRUCTO PARCELARIO EJIDAL. ORDENES DE INVESTIGACION. FALTA DE INTERES JURIDICO PARA EL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 46, Sexta Parte; Pág. 19
Cuando un ejidatario o poseedor de una parcela ejidal, señala como acto reclamado la desposesión de la misma, y de las constancias de autos se prueba que las autoridades señaladas responsables sólo están llevando a cabo una investigación de usufructo parcelario por órdenes de sus superiores, no cabe el sobreseimiento del juicio por inexistencia del acto reclamado, con apoyo en la fracción IV del artículo 74 de la ley de la materia, sino en la fracción V del artículo 73 de dicho ordenamiento, ya que tales actos no afectan los intereses jurídicos del quejoso. En efecto, los actos de investigación parcelaria forman parte de un procedimiento que culmina con la resolución que en él se dicte, según la causa que lo haya originado, por lo que el amparo es procedente contra ésta y no respecto de los actos que impliquen una simple investigación del usufructo parcelario.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 606/72. Ubaldo Torres Soledad. 18 de octubre de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo.
Véase Semanario Judicial de la Federación:
Séptima Epoca, Volumen 42, Sexta Parte, página 15.
Séptima Epoca, Volumen 43, Sexta Parte, página 21.
Séptima Epoca, Volumen 44, Sexta Parte, página 19.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "INTERES JURIDICO, FALTA DE. INVESTIGACION DE USUFRUCTO PARCELARIO POR AUTORIDADES AGRARIAS.".