Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/256119
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
256119
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 46, Sexta Parte; Pág. 20

AMPARO EXTEMPORANEO. NO PUEDE CONSIDERARSE COMO TAL EL QUE, PRESENTADO DENTRO DEL PLAZO LEGAL POR CONDUCTO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, SE INTERPUSO POR ERROR, COMO DIRECTO, ANTE LA SUPREMA CORTE.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 46, Sexta Parte; Pág. 20

Precedentes

Amparo en revisión 360/72. Israel Gurvich Bogomolny. 17 de octubre de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Rodríguez Berganzo. Séptima Epoca, Sexta Parte: Volumen 36, página 100. Amparo en revisión 148/69. Gertrudis Fidencia de Jesús y María Encarnación Dimas Loreto Villacaña Coria. 20 de junio de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Angeles Sentíes.
Registro digital (IUS): 256119