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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256122
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 46, Sexta Parte; Pág. 25
AUDITORIA, VISITAS DE. SON ACTOS CONTINUOS, PARA EL EFECTO DEL TERMINO PARA INTERPONER AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 46, Sexta Parte; Pág. 25
Si una visita de auditoría puede impugnarse desde luego, se debe notar que si la quejosa no reclamó oportunamente la orden de la visita, ni el inicio de ésta, los actos ya realizados en relación con la misma no podrán ya ser impugnados sino hasta el momento en que, con base en el resultado de la visita, se dicte una resolución que le cause perjuicio de naturaleza fiscal, en forma definitiva, impugnación que deberá hacerse, según las circunstancias del caso, ya mediante algún recurso o medio de defensa ordinarios, ya mediante el juicio de amparo. Sin embargo, ello no es obstáculo para que, respecto de la continuación de la visita, se promueva directamente el juicio de amparo, si esa continuación implica la continuidad, la reiteración, o la permanencia de una situación violatoria de garantías constitucionales directas, es decir, no simplemente violatoria de la llamada garantía de legalidad que consagran los artículos 14 y 16 constitucionales. Pues ante una violación directa de ese tipo, no se puede hablar de actos consentidos por no haber sido oportunamente impugnados, en términos de la fracción XII de artículo 73 de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 305/71. Metálica Industrial, S.A. 23 de octubre de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.