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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256123
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 46, Sexta Parte; Pág. 27
CADUCIDAD Y SENTENCIA EJECUTORIADA (CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 46, Sexta Parte; Pág. 27
Si a pesar de existir una posible caducidad el Juez dictó sentencia y la declaró ejecutoriada, no puede posteriormente declarar caduco el juicio con efectos anteriores a la sentencia, pese a que la caducidad opera de pleno derecho conforme al artículo 375, en relación con el artículo 373 fracción IV del Código Federal de Procedimientos Civiles. Si la sentencia se basó en ese procedimiento y lo tomó como válido, solamente impugnando la sentencia se puede establecer la caducidad alegada. Consentir la sentencia equivale a consentir el procedimiento. Opera la preclusión máxima y por tanto el Juez no debe hacer una declaración de caducidad con efectos anteriores a la sentencia que él no puede revocar porque ello iría contra la fuerza obligatoria que tiene la sentencia ejecutoriada.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
R. P. Civil 505/71. Junta Federal de Mejoras Materiales de Tijuana, Baja California. 31 de octubre de 1972. Mayoría de votos. Disidente: Martín Antonio Ríos. La publicación no menciona el nombre del ponente.