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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256124
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 46, Sexta Parte; Pág. 28
CLAUSURAS. CONSTITUYEN ACTOS CONTINUOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 46, Sexta Parte; Pág. 28
Tomando en consideración que la clausura de una negociación no es un acto instantáneo que queda consumado de una vez definitivamente, sino que, mientras no se cancele legalmente la licencia del establecimiento, es un acto permanente, continuo o de tracto sucesivo cuyos efectos se siguen reiterando en el tiempo; en estas condiciones, el que se haya consentido, por no impugnarlo, el acto inicial de la clausura, porque así hubiera estimado el quejoso que convenía a sus intereses, no le impide más adelante, cuando lo estime conveniente, reclamar los efectos subsecuentes de la clausura si ésta determina la permanencia o continuidad de una situación violatoria de sus garantías individuales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1455/69. José Guadalupe Bravo Tapia y coagraviado. 30 de octubre de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Abelardo Vázquez Cruz.