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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256126
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 46, Sexta Parte; Pág. 31
DECLARACION RENDIDA EN UNA AVERIGUACION ADMINISTRATIVA PREVIA, RETRACTACION DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 46, Sexta Parte; Pág. 31
La declaración rendida por una persona en la averiguación administrativa previa y posteriormente rectificada por la misma, con base en que se le obligó a firmar una declaración cuyo contenido ignoró, carece de valor legal en el procedimiento administrativo, porque dado que el artículo 20 constitucional, en sus fracciones II y IX, establece que el acusado no podrá ser compelido a declarar, y tendrá derecho a estar asistido por su defensor desde el momento de su detención, es de estimarse que no corresponde al acusado la carga de probar que fue obligado a declarar porque se le arroja una carga prácticamente imposible, sino que corresponde a las autoridades que recogieron su declaración el probar que no lo incomunicaron, y que le dieron oportunidad legal de estar asistido por un defensor al tomarle la declaración. De lo contrario, al aceptar esas declaraciones ratificadas, sin prueba alguna de su validez, los tribunales alentarían prácticas inconstitucionales y se harían partícipes de ellas, al recoger sus frutos en los procedimientos legales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 133/71. Antonio Cruz Trujillo y otros. 9 de octubre de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "RETRACTACION DE LA DECLARACION RENDIDA EN UNA AVERIGUACION PREVIA.".