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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256129
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 46, Sexta Parte; Pág. 33
DEVOLUCION DE LO PAGADO DE MAS. CADUCIDAD. GESTIONES PARA EVITARLA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 46, Sexta Parte; Pág. 33
El artículo 61 del anterior Código Fiscal de la Federación, en su párrafo segundo, establecía que: "En todo expediente de devolución, si el interesado deja de promover en un término mayor de dos años, caducará su gestión"; más, independientemente de que la promoción sea o no por escrito, si la autoridad demandada en el juicio de oposición ante el Tribunal Fiscal de la Federación, expresamente admitió la existencia de gestiones por parte del quejoso antes de transcurrir "un término mayor de dos años", el demandante no necesita de otras pruebas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1170/71. Luis R. Blanco. 30 de octubre de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Abelardo Vázquez Cruz.