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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256131
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 46, Sexta Parte; Pág. 37
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO. DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACTOS ILICITOS DE LA AUTORIDAD.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 46, Sexta Parte; Pág. 37
Si se concede al quejoso el amparo contra un acto violatorio de alguna o algunas de sus garantías individuales, pero al ejecutar la sentencia no es posible legalmente restituirlo del todo en el goce de las garantías violadas, ni es legalmente posible restablecer las cosas del todo, a la exacta situación que guardaban antes de la violación, como el juicio de garantías no es un juicio de responsabilidad, deberá la ejecución limitarse a la restitución legalmente posible, dejando, por lo demás, a salvo los derechos que el quejoso pueda tener para demandar de las autoridades señaladas como responsables el pago de los daños o perjuicios que por sus actos ilícitos e inconstitucionales le hayan causado, en la medida en que el estado legal del país lo permita, pero sin que la obligación de pagar esos daños y perjuicios causados por esa conducta lícita pueda ser establecida ni cuantificada en cumplimiento de la sentencia de amparo (artículo 80 de la Ley de Amparo).
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 5/71. Director General de Gobierno de la Secretaría de Gobernación (Horacio García Torres). 16 de octubre de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.