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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256132
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 46, Sexta Parte; Pág. 38
EJECUCION FISCAL, OPOSICION A LA, Y AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 46, Sexta Parte; Pág. 38
Los artículos 752 y 757 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal establecen el derecho de los particulares para oponerse a la ejecución fiscal que se inicie para efectuar un crédito de esa naturaleza, determinando el último, en su fracción III, que la oposición a la ejecución fiscal procederá, entre otros casos, cuando la liquidación hecha por la oficina ejecutora no sea correcta; en tales condiciones, la oposición al procedimiento de ejecución fiscal se prevé, tanto en un precepto como en el otro, en el caso de que el crédito que se cobre, por la actuación de la autoridad ejecutora, no de la ordenadora, se formula una liquidación que no sea correcta; pero en forma alguna se refieren al fincamiento mismo del crédito que determinó la autoridad ordenadora, pues precisamente esa oposición se refiere al procedimiento administrativo de ejecución, y, en tal supuesto, la parte quejosa no está obligada ni a acudir a la oposición de la ejecución fiscal prevista en la Ley de Hacienda del Distrito Federal, ni ante el Tribunal Fiscal de la Federación, en ninguno de los casos a que se contrae el Código Fiscal, si en su demanda de garantías impugna, directamente y por estimarlo inconstitucional, en forma directa, el fincamiento de un crédito cuyo pago se le exigió.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1211/70 (3653/63). Fausto Pérez Nieto y otra. 23 de octubre de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.