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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256134
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 46, Sexta Parte; Pág. 41
FACTURAS, VALOR PROBATORIO DE LAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 46, Sexta Parte; Pág. 41
La interpretación orgánica de los artículos 202 y 203 del Código Federal de Procedimientos Civiles conduce a considerar que rompería con el sistema armónico de la ley sostener que un documento privado, como lo es una factura, hace prueba plena de los hechos declarados en él contra persona ajena a dichas declaraciones, pues no puede hacer prueba plena de todos los hechos contenidos en él el documento proveniente de tercero, en contra del colitigante de quien lo presenta. Porque conforme al sistema armonioso y de conjunto de la ley, sólo prueba en favor de quien desea beneficiarse con él y en contra de la persona de quien procede, y que en contra de tercero sólo tendrá el valor de convicción que corresponde al testigo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión civil 241/72. Victoria Gutiérrez de Del Real. 20 de octubre de 1972. Mayoría de votos. Ponente: Alfonso Avitia Arzapalo.