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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256135
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 46, Sexta Parte; Pág. 55
FIANZAS. PROCEDIMIENTO EN QUE SE FINCA RESPONSABILIDAD AL FIADO, DEBE LLAMARSE A LA AFIANZADORA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 46, Sexta Parte; Pág. 55
Es de estimarse que si la resolución que dicta la autoridad afecta intereses de una afianzadora, al fincarle una responsabilidad pecuniaria a su fiada y como consecuencia se manda hacer efectiva la fianza, es indudable que debió llamarse a la afianzadora al procedimiento en que se estableció la responsabilidad a su fiada, puesto que, como consecuencia de ella, se manda afectar la garantía que otorgó.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 504/72. Afianzadora Insurgentes, S.A. 30 de octubre de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.