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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256136
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 46, Sexta Parte; Pág. 55
FIANZAS. REQUERIMIENTO DE PAGO ILEGAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 46, Sexta Parte; Pág. 55
Cuando la compañía afianzadora expide la fianza para garantizar, precisamente, el resultado de una reconsideración administrativa, es indudable, que al formular su requerimiento de pago, la Tesorería debe anexar al mismo el documento o documentos que justifiquen que a la mencionada reconsideración recayó resolución definitiva, de conformidad con los artículos 95 de la Ley de Instituciones de Fianzas y 5o. de su reglamento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 368/72. Compañía de Fianzas México, S.A. 5 de octubre de 1972. Ponente: Jesús Toral Moreno.
Nota:
Enviada sin votación a la Dirección del Semanario Judicial de la Federación.
En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "REQUERIMIENTO DE PAGO. ILEGALIDAD DEL.".