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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256138
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 46, Sexta Parte; Pág. 57
IMPORTACION. INFRACCION POR PRESENTAR DOCUMENTOS EXTEMPORANEAMENTE. DEBE REPUTARSE UNICA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 46, Sexta Parte; Pág. 57
En los términos del artículo 5o. del Reglamento para el Pago de los Derechos correspondientes al Servicio de Vigilancia de las Industrias Nuevas o Necesarias, que en sus fracciones I y IV establece la obligación de presentar los copias autorizadas de la documentación aduanal trimestralmente y precisamente en los meses que indica el propio precepto, de lo que es de concluirse, teniendo en cuenta lo establecido por el artículo 11 del Código Fiscal de la Federación, que la presentación extemporánea de la documentación constituye una sola infracción no obstante que se trata de una o varias operaciones de importación o exportación en franquicia realizadas en un solo trimestre, puesto que el hecho generador de la infracción lo constituye, de acuerdo con el artículo 38, fracción XXI, del Código Fiscal de la Federación, "no presentar, o no proporcionar, o hacerlo extemporáneamente, los avisos, declaraciones, solicitudes, datos, informes, copias, libros o documentos que exijan las disposiciones fiscales. No comprobarlos o aclararlos cuando las autoridades fiscales lo soliciten".
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 55/70. Fibras Químicas, S.A. 30 de octubre de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.