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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256139
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 46, Sexta Parte; Pág. 58
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. EMPRESAS EXTRANJERAS QUE PERCIBEN INGRESOS DE FUENTES NACIONALES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 46, Sexta Parte; Pág. 58
El artículo 3o., fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, reformado por decreto de 28 de diciembre de 1967, establece que son sujetos del impuesto los extranjeros residentes en el extranjero y las personas morales que no estén establecidos en el país, respecto de sus ingresos gravables procedentes de fuentes de riqueza situadas en el territorio nacional. Y conforme a dicho precepto debe estimarse, en primer lugar que sea cual fuere la naturaleza del contrato celebrado en el extranjero, del que deriven ingresos gravables, y sea cual fuere la ley aplicable para su interpretación y cumplimiento entre las partes contratantes, los ingresos gravados quedarán sujetos a la ley nacional. En segundo lugar, los ingresos deben estimarse procedentes de fuentes de riqueza situadas en el territorio nacional, cuando el beneficio obtenido por el causante extranjero provenga de la explotación de recursos del país, o de fuentes de materia prima ubicadas en México, o sea el fruto del trabajo desarrollado en el país, independientemente del lugar donde se haya celebrado el contrato. Y, en tercer lugar, como el objeto de la obligación fiscal son los ingresos obtenidos, les es aplicable la ley vigente en el momento de obtenerlos, independientemente de lo que se haya estipulado sobre la obligación del pago, en el contrato celebrado en el extranjero o en el país, pues no se trata del derecho del contratante a obtener lo pactado, sino de la obligación fiscal de pagar por los ingresos obtenidos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 77/72. Polymer Corporation Limited, S.A. 30 de octubre de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 45, Sexta Parte, página 25.