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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256140
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 46, Sexta Parte; Pág. 59
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. EMPRESAS EXTRANJERAS. VENTA DE TECNOLOGIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 46, Sexta Parte; Pág. 59
Por lo que hace a la venta de tecnología, es de verse que independientemente de que se estime que el contrato sea de compraventa de acuerdo con las leyes del país en el que el contrato se haya celebrado, cuando una empresa extranjera y domiciliada en el extranjero "vende" tecnología a México, y se le debe pagar por ello, con utilidades resultantes de la explotación de fuentes de riqueza o de recursos del país, o del trabajo desarrollado en el mismo, se está frente a un ingreso procedente de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, por lo que esa empresa extranjera resulta causante fiscal, conforme al artículo 3o, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, reformado por decreto del 28 de diciembre de 1967.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 77/72. Polymer Corporation Limited, S.A. 30 de octubre de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 45, Sexta Parte, página 25.