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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256141
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 46, Sexta Parte; Pág. 59
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, LEY DE. INDUSTRIA. APLICABILIDAD DE LOS ARTICULOS 72 AL 76 DEL REGLAMENTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 46, Sexta Parte; Pág. 59
Una empresa que se dedica a la maquila de algodón, para el pago del impuesto sobre la renta, queda comprendida en la Cédula II que se refiere a industria, respecto a la que son aplicables los artículos 72 al 76 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y no en la Cédula I, que se refiere a comercio, a la que se aplican los 38 y 39 del reglamento invocado. Ahora, si por circunstancias económicas anormales cobró determinada cantidad por maquila de la tonelada de algodón, inferior a la costeable, y la autoridad fiscal en la resolución que se impugna ante el Tribunal Fiscal considera fundado cobrarle el impuesto de que se trata tomando como base un precio superior que arroja un cálculo por pruebas selectivas que aconseja la práctica contable, con fundamento en los artículos 38 y 39 citados, la sentencia del tribunal indicado que la confirma resulta infundada y violatoria de los preceptos en que se funda para determinar la validez de la resolución impugnada, en el aspecto de la omisión de que se trata y consiguientemente de las garantías de legalidad, en perjuicio de la quejosa, de los artículos 14 y 16 constitucionales, por lo que en este aspecto resulta procedente concederle el amparo y protección de la Justicia Federal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 519/70. Industrias del Noroeste, S.A. 4 de octubre de 1972. Mayoría de votos. Disidente: Abelardo Vázquez Cruz. Ponente: Jesús Ortega Calderón.