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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256142
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 46, Sexta Parte; Pág. 60
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, OMISION EN EL PAGO DEL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 46, Sexta Parte; Pág. 60
La declaración previa de las autoridades hacendarias respectivas en el sentido de que fue legalmente correcta la declaración formulada por la actora para los efectos del pago del impuesto sobre la renta no impide que, a resultas de una investigación de auditoría, se determine no sólo la omisión en el pago del impuesto sobre la renta, sino la omisión en el pago de un impuesto diverso, sin que tal circunstancia impida que la quejosa pueda hacer valer sus derechos relativos respecto de la resolución que recaiga a la impugnación por la determinación de haber encontrado omisión en el pago del impuesto sobre la renta a la demandante, pero dejando el camino libre para que la autoridad finque un crédito por el diverso impuesto a la omisión relativa que fue encontrada en la investigación, máxime si la quejosa no ofreció pruebas para demostrar lo contrario a la imputación tributaria.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 488/72. La Domincia, S.A. de C.V. 30 de octubre de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "RENTA. OMISION EN EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA.".