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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256144
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 46, Sexta Parte; Pág. 62
INFRACCIONES PERMANENTES. PRESCRIPCION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 46, Sexta Parte; Pág. 62
El no llevar los libros requeridos por las leyes fiscales, es una infracción de naturaleza permanente y no instantánea, ya que no se consuma en esta última forma y de una vez por todas, sino que se trata de una conducta omisa que se reitera en el tiempo. En consecuencia, si al efectuarse una visita se encuentra que el causante no lleva los libros requeridos, éste no puede alegar que la infracción se encuentre prescrita, en atención al tiempo anterior desde el cual se viene incurriendo en ella, pues se trata de una infracción exigible, en términos del artículo 32 del Código Fiscal, desde el momento en que es descubierta como infracción actual.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 270/72. Concretos Premezclados, S.A. 18 de octubre de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.