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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
256147
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 46, Sexta Parte; Pág. 69

NEGATIVA FICTA. NO PUEDE CONSIDERARSE MAS PERJUDICIAL QUE LA PRETENSION DEDUCIDA POR LAS AUTORIDADES EN EL JUICIO FISCAL.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 46, Sexta Parte; Pág. 69

Precedentes

Amparo directo 431/71. Bebidas Purificadas, S.A. 9 de octubre de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.
Registro digital (IUS): 256147