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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256147
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 46, Sexta Parte; Pág. 69
NEGATIVA FICTA. NO PUEDE CONSIDERARSE MAS PERJUDICIAL QUE LA PRETENSION DEDUCIDA POR LAS AUTORIDADES EN EL JUICIO FISCAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 46, Sexta Parte; Pág. 69
Si el actor demanda una resolución negativa ficta, y al fundarlo la autoridad demandada dice haber dictado resolución menos lesiva para el actor que la negativa ficta impugnada, y si dicho actor no amplía su demanda, para atacar la resolución que se dijo dictada, ni sus fundamentos legales, podría declararse válida esta resolución, pero no podría agravarse la situación del actor, declarando válida una resolución negativa ficta más perjudicial para el actor que la resolución que las autoridades dicen haber dictado, y que en todo caso contiene su pretensión en el juicio, pues con ello se daría a las autoridades más de lo que pidieron, con violación de los artículos 92, 229 y relativos del Código Fiscal. Pues si cuando se impugna una negativa ficta es lícito dar su fundamentación y motivación al contestar la demanda, también es cierto que esa fundamentación y motivación limitan la pretensión de las autoridades demandadas, a las que la sentencia no podría darles más de lo que pidieron, al declarar válida la negativa ficta en términos más perjudiciales para el actor, que la pretensión deducida al contestar la demanda.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 431/71. Bebidas Purificadas, S.A. 9 de octubre de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.