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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256149
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 46, Sexta Parte; Pág. 71
PARTICIPACION DE UTILIDADES. ERROR EN LA FUNDAMENTACION DE LA RESOLUCION IMPUGNADA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 46, Sexta Parte; Pág. 71
Es cierto que en el artículo 204 del Código Fiscal de la Federación se dice que en la contestación de la demanda no podrá cambiarse el fundamento de la resolución impugnada, y es también cierto que la sentencia fiscal tampoco podrá hacerlo, en principio. Pero debe tomarse en cuenta que el Código Fiscal está concebido para la defensa de los causantes frente al fisco, lo que justifica que el juicio de oposición sea tratado como un juicio de estricto derecho. Pero cuando se trata de plantear ante el Tribunal Fiscal controversias relacionadas con la determinación del monto de las utilidades de una empresa, para los efectos del reparto de utilidades a sus trabajadores, en términos del artículo 123, fracción IX, de la Constitución Federal, ya no se está frente a una litis exclusivamente fiscal, aunque intervengan como autoridades demandadas la Dirección General del Impuesto sobre la Renta de la Secretaría de Hacienda y el Departamento de Participación de Utilidades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Y en estas condiciones, no puede aceptarse que un error en la fundamentación legal de la resolución favorable a los trabajadores, por parte de las autoridades citadas, pudiera traducirse en privar a éstos de un derecho constitucionalmente protegido. A más de que, en estos casos, en principio puede aceptarse de parte de los tribunales una cierta suplencia de la queja en beneficio de los intereses de los trabajadores, ya que todo el espíritu de la legislación obrera mexicana es proteccionista para el trabajador.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 371/71. "La Victoria y Asociados", S.A. 24 de octubre de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.