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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256150
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 46, Sexta Parte; Pág. 72
PARTICIPACION DE UTILIDADES. RESERVAS PARA GRATIFICACIONES A FUNCIONARIOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 46, Sexta Parte; Pág. 72
Por lo que hace a gratificaciones a funcionarios de la empresa, el que sólo los órganos competentes de la sociedad puedan posteriormente determinar cuánto se le debe dar y a quién, no destruye el razonamiento en el sentido de que conforme al inciso b) de la fracción I del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta aplicable, no se puede aceptar como deducción de pasivo, que merme la utilidad para los efectos de la participación de los trabajadores, una cantidad que es una simple provisión o estimación de pasivo, relativa a gratificaciones cuyo monto y cuyos beneficiarios se desconocen en el momento de hacer la reserva.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 371/71. "La Victoria y Asociados", S.A. 24 de octubre de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.