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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256151
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 46, Sexta Parte; Pág. 72
PARTICIPACION DE UTILIDADES. NO ES GASTO SUJETO A RESERVA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 46, Sexta Parte; Pág. 72
Es claro que si la Constitución Federal (artículo 123, fracción IX), da a los trabajadores derecho a participar en las utilidades de las empresas, sería absurdo pensar que esas empresas pudieran disminuir esa participación, considerando como posible una reserva previa de pasivo para cubrir esa participación de los trabajadores, con lo cual disminuían las utilidades mismas y, por ende, las repartibles a sus trabajadores. Es decir, si se trata de un derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa, esa participación no puede ser un gasto o pasible sujeto a reserva, como tampoco podrían serlo las utilidades de los socios o propietarios de la empresa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 371/71. "La Victoria y Asociados", S.A. 24 de octubre de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.