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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256152
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 46, Sexta Parte; Pág. 73
PATENTES. NULIDAD. INTERES JURIDICO PARA DEMANDARLA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 46, Sexta Parte; Pág. 73
Si de la resolución reclamada aparece que el representante de la sociedad quejosa que demanda nulidad de patente, imputó a la demandada ante la autoridad administrativa tercera perjudicada en el amparo, el que un representante de está se presentó en la fábrica de aquella para decirle que estaba invadiendo la patente nacional de que es titular la empresa tercera perjudicada citada, y al contestar ésta no negó el hecho que le imputó la demandante, sino que en forma elusiva dijo que no podía afirmarlo, ni negarlo, por imprecisión en el señalamiento de la persona de que se trata, por lo que debe estimarse confesado el hecho, pues éste es propio de la sociedad demandada ante la autoridad administrativa y ella debe saber si envió o no un representante suyo en los términos indicados en la demanda y está, por lo tanto, más capacitada para identificar a su representante, pues no negó lisa y llanamente el hecho, resulta que en tales condiciones malamente puede desestimarse la acción de nulidad con base en la falta de interés de la actora, hoy quejosa; por otra parte, si la autoridad responsable tiene en su poder la escritura pública que contiene la legal existencia de la sociedad quejosa y su objeto, debe examinarla en todos sus aspectos probatorios, y no únicamente en lo relativo a la personalidad del promovente que se ostenta como representante de la sociedad quejosa, sino también para examinar el objeto social de la empresa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 464/72. Industria Magnoplástica, S.A. 30 de octubre de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.