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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256154
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 46, Sexta Parte; Pág. 76
PERSONALIDAD DE SOCIEDAD MERCANTIL NO ACREDITADA EN EL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 46, Sexta Parte; Pág. 76
La simple protocolización ante un notario público del acta de asamblea general de accionistas de una sociedad anónima, en la que se tomó el acuerdo de otorgar a una persona poder general para pleitos y cobranzas, no es bastante para acreditar su personalidad de mandatario de esa sociedad en un juicio de amparo, ya que para ello es necesario que el poder se otorgue ante notario por la persona legalmente facultada, en los términos establecidos en los artículos 2553, 2554 y 2555 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión R-243/72. Inmobiliaria Nismer, S.A. 18 de octubre de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "PERSONALIDAD NO ACREDITADA EN EL AMPARO, CUANDO LA QUEJOSA ES UNA SOCIEDAD MERCANTIL.".