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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256155
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 46, Sexta Parte; Pág. 76
PETICION. CAUSA DE LA MISMA. MENCION INCORRECTA DE LA LEY EN QUE SE FUNDA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 46, Sexta Parte; Pág. 76
Si en la solicitud o petición elevada a una autoridad se expresa con claridad la causa de pedir, señalándose el derecho que deduce el peticionario y los hechos que lo originan, la mención incorrecta de la ley aplicable no es bastante para estimar infundada la petición, si del contexto de la petición y de la situación planteada se puede desprender razonablemente cuál es el cuerpo legal que funda la petición. Pues no sería lícito, en un estado de derecho en que las autoridades deben oír a los interesados y fundar sus resoluciones en un debido proceso legal que, por formulismo o falta de requisitos un tanto legalistas, se denegaran las peticiones formuladas, sin atender al deseo del Constituyente de que las resoluciones estén debidamente fundadas, y de que las autoridades sigan un proceso legal correcto para resolver las cuestiones que les son planteadas, conforme a derecho, sin eludir el respeto a la legalidad con un criterio que resultaría muy rigorista, y que más tendería a crear situaciones injustas o ilegales, que a dar pleno efecto a las normas legales que rigen la vida del país.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1040/71. (1503/67). Antonio Olvera Rocha. 30 de octubre de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.