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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256156
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 46, Sexta Parte; Pág. 77
PRESCRIPCION, RENUNCIA TACITA A LA, NO CONFIGURADA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 46, Sexta Parte; Pág. 77
Si no se realizan actos que, de modo evidente e indiscutible, pugnen absolutamente con la decisión de hacer valer la prescripción, no puede estimarse que se renuncie tácitamente a esta última, y consecuentemente, no se interrumpe el término para la prescripción.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 996/70. Félix Romero Arias. 13 de octubre de 1972. Ponente: Carlos Reyes Galván.
Nota:
Enviada sin votación a la Dirección del Semanario Judicial de la Federación.
En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "PRESCRIPCION, RENUNCIA TACITA.".