Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/256157
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256157
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 46, Sexta Parte; Pág. 77
PRUEBA PERICIAL, VALORACION INDEBIDA DE LA, CON APOYO EN LA RENDIDA EN OTRO JUICIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 46, Sexta Parte; Pág. 77
Si la Sala responsable desecha el dictamen del perito tercero en discordia nombrado en el juicio, con base en el resultado de la prueba pericial rendida en otros juicios diversos y no acumulados al juicio de que se trata, debe decirse que viola las reglas de valoración de la prueba al fundarse en dictámenes rendidos en otros juicios, ya que la parte actora tiene derecho a que el juicio se resuelva con base en la prueba que en él se rinda, con su intervención, y en el que puede usar legalmente del derecho de designar un perito de su parte, y de recusar o de formular preguntas al perito tercero (artículos 145, 147, 148, 149, 156, 211 y demás relativas, del Código Federal de Procedimientos Civiles). Por lo demás, como al actuar en la forma señalada la Sala responsable en realidad deja de valorar la prueba pericial rendida en el juicio en que se dicta la sentencia reclamada, este tribunal no podría, en el amparo directo, sustituirse a dicha Sala para efectuar la valoración omitida. En consecuencia, es procedente la concesión del amparo para el efecto de que la Sala dicte una nueva sentencia en la que haga la valoración omitida.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 393/69. Vicente Cárdenas. 30 de octubre de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.