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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256158
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 46, Sexta Parte; Pág. 78
PRUEBAS, DESECHAMIENTO DE LAS, EN LA AUDIENCIA DEL JUICIO. QUEJA PROCEDENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 46, Sexta Parte; Pág. 78
Cuando el Juez de Distrito durante la audiencia constitucional, desecha las pruebas ofrecidas por el quejoso, tal violación no debe ser combatida mediante los agravios que se expresen en la revisión que se promueva contra la sentencia, sino al través del diverso recurso de queja, atento a lo dispuesto por el artículo 95, fracción VI de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión P-415/72 (1114/72). Anselmo Barrios Peña. 25 de octubre de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro.
Amparo en revisión P-1069/72. Lázaro Enríquez. 25 de octubre de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "DESECHAMIENTO DE PRUEBAS EN LA AUDIENCIA DEL JUICIO.".