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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
256161
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 46, Sexta Parte; Pág. 85

RECURSOS QUE NO SUSPENDE LA EJECUCION DEL ACTO RECLAMADO. AMPARO IMPROCEDENTE CUANDO SE INTERPONEN CON ANTELACION A ESTE.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 46, Sexta Parte; Pág. 85

Precedentes

Improcedencia 831/72. Juan Quintero Gálvez. 31 de octubre de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Darío Córdoba L. de Guevara. Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO IMPROCEDENTE. FRACCION XV DEL ARTICULO 73 DE LA LEY DE AMPARO.".
Registro digital (IUS): 256161