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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256161
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 46, Sexta Parte; Pág. 85
RECURSOS QUE NO SUSPENDE LA EJECUCION DEL ACTO RECLAMADO. AMPARO IMPROCEDENTE CUANDO SE INTERPONEN CON ANTELACION A ESTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 46, Sexta Parte; Pág. 85
Una correcta interpretación de la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo, conduce a determinar que por actos de autoridades distintas a las judiciales y que conforme a la ley que los rige, el recurso procedente no suspende su ejecución, el efecto puede ocurrir al juicio de garantías, sin necesidad de agotar previamente ese medio de impugnación; sin embargo, cuando se interpone el recurso ordinario, que el afectado sabe o debe saber no suspende la ejecución del acto, y antes de que se falle promueve el juicio de garantías, éste resulta improcedente, por encontrarse activado con antelación un recurso por el que el acto reclamado puede ser modificado, revocado o nulificado, no siendo por ende definitivo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 831/72. Juan Quintero Gálvez. 31 de octubre de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Darío Córdoba L. de Guevara.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO IMPROCEDENTE. FRACCION XV DEL ARTICULO 73 DE LA LEY DE AMPARO.".