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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256162
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 46, Sexta Parte; Pág. 85
RECUSACION. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA CUANDO EL FUNCIONARIO RECUSADO ES REMOVIDO DE SU CARGO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 46, Sexta Parte; Pág. 85
Las causas de recusación son de carácter personal y tiene como fin que la persona recusada se abstenga de seguir conociendo de un determinado juicio, a fin de garantizar la imparcialidad necesaria en todo juzgador. Ahora bien, si antes de tramitarse ese medio de impugnación de la capacidad subjetiva de los funcionarios, éstos dejan de conocer en el procedimiento de que se trate, la finalidad está cumplida y la tramitación de la inconformidad debe cesar inmediatamente en acatamiento del principio de economía procesal; el caso se equipara a aquél en que un Juez deje de conocer un juicio por excusa y sea posteriormente recusado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión RC-329/72. Sucesión de Juan Seifert Mantuano. 6 de octubre de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "RECUSACION, DEBE DECLARARSE SIN MATERIA CUANDO EL FUNCIONARIO RECUSADO ES REMOVIDO DE SU CARGO.".