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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
256163
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 46, Sexta Parte; Pág. 86

RESCISION DE LA RELACION LABORAL. INDEMNIZACIONES QUE ESTATUYE LA FRACCION II DEL ARTICULO 50 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. COMPRENDEN EL CASO EN QUE EL TRABAJADOR OPTA POR LA INDEMNIZACION CON EL IMPORTE DE TRES MESES DE SALARIO.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 46, Sexta Parte; Pág. 86

Precedentes

Amparo directo T-708/72. María Luisa Ramírez Apresa. 20 de octubre de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Amparo directo T-727/72. Francisco Escalante Boo. 20 de octubre de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "ARTICULO 50 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. LAS INDEMNIZACIONES QUE ESTATUYE SU FRACCION II, COMPRENDEN EL CASO EN QUE EL TRABAJADOR OPTA POR LA INDEMNIZACION CON EL IMPORTE DE TRES MESES DE SALARIO.".
Registro digital (IUS): 256163