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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256165
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 46, Sexta Parte; Pág. 89
SEGURO SOCIAL. AVISO DE BAJA. SU CONFIRMACION NO ES UNA RESOLUCION FAVORABLE AL PATRON.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 46, Sexta Parte; Pág. 89
El artículo 15 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en lo relativo a la afiliación de patrones y trabajadores, señala entre otras cosas que los avisos de inscripción, de baja y cambio de salario, deben ser entregados en las formas prescritas y distribuidas gratuitamente por el Instituto, y añade que "con base en los avisos, el Instituto confirmará a los patrones y a los trabajadores, por conducto de aquéllos, haber tomado nota de dichos avisos". O sea que la confirmación de un aviso de baja no es en rigor una resolución favorable al patrón, que impida legalmente al Instituto reinscribir al trabajador indebidamente dado de baja, sin demandar previamente la nulidad de esa confirmación, ya que no es una resolución de fondo que admita las causas señaladas para la baja, sino que es la simple confirmación formal de que se tomó nota del aviso, sin calificación alguna sobre la legalidad de su contenido.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 254/72. Autos del Norte, S.A. 16 de octubre de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.