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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256169
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 46, Sexta Parte; Pág. 93
SUSPENSION DE ACTO RECLAMADO. A QUIEN CORRESPONDE CONCEDERLO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 46, Sexta Parte; Pág. 93
Si del informe justificado rendido por el presidente de una Junta Local de Conciliación y Arbitraje, consta que quien dictó el laudo del que se solicitó la suspensión fue una Junta Especial de la Local antes mencionada, al haber aquél resuelto sobre la suspensión, se atribuyó funciones que no le corresponden; pues el artículo 170 de la Ley de Amparo establece que quien tiene facultad para suspender la ejecución del laudo reclamado es la autoridad responsable, que en el caso lo fue la Junta Especial y no el presidente de dicha Junta Local, lo cual establece también el artículo 174 de la ley de la materia; por tanto, la queja relativa debe declararse fundada.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 1065/72. Federico Salinas de los Santos. 18 de octubre de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Maldonado Cisneros.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "QUEJA. PROCEDENCIA DE LA, SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO, A QUIEN CORRESPONDE CONCEDERLO.".