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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256170
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 46, Sexta Parte; Pág. 93
SUSPENSION DEL ACTO SOLICITADA EN AMPARO DIRECTO. EL JUEZ DE DISTRITO DEBE RESOLVERLA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 46, Sexta Parte; Pág. 93
Carece de materia la queja interpuesta en relación con la negativa de la suspensión de los actos reclamados en juicio de amparo directo, cuando para conocer del juicio se declaró incompetente el Tribunal Colegiado de Circuito por estimar que la competencia radica en un Juez de Distrito; y es éste el que, asimismo, debe resolver acerca de la suspensión solicitada, como lo dispone la fracción XI, in fine, del artículo 107 constitucional.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 59/71. Jorge Armando Cervera Cámara. 6 de octubre de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Alvaro Peniche Castellanos.