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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256171
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 46, Sexta Parte; Pág. 94
SUSPENSION. PERJUICIO AL ORDEN PUBLICO O AL INTERES SOCIAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 46, Sexta Parte; Pág. 94
Para determinar si la suspensión debe negarse porque de concederla se contravendrían disposiciones de orden público, no debe examinarse la cuestión de fondo relativa a si los actos reclamados en el amparo lesionan ese orden público o no, ya que ello sería, en todo caso, materia del fondo del amparo. Pero se debe examinar si la concesión de la suspensión, que impediría que esos actos reclamados surtieran efectos entre tanto se resuelve el amparo, lesiona el orden público o causa perjuicio al interés social.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión RA-2637/71. Arturo Castillo Calero y coagraviados. 9 de octubre de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.