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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256173
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 46, Sexta Parte; Pág. 95
TERRENOS BALDIOS, NACIONALES Y DEMASIAS. TERMINO PARA INTERPONER LA REVISION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 46, Sexta Parte; Pág. 95
Si en la demanda de amparo aparece que los actos reclamados se hicieron consistir en las órdenes que han dictado o pretenden dictar las responsables, que tienen el carácter de ordenadoras, para privar a los quejosos de la posesión de los predios que dicen tener a virtud de la Ley de Terrenos Baldíos, Nacionales y Demasías de 30 de diciembre de 1950; en la ejecución de aquellas órdenes por parte de la autoridad ejecutora, y en la falta de acuerdo respecto de las solicitudes de los propios quejosos para adquirir terrenos nacionales, como en ese aspecto no se está en presencia de un amparo en materia agraria, es menester concluir que el término para la interposición del recurso de revisión es de 5 días, conforme a lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo; por lo que si el citado recurso se interpone fuera de ese término, procede desecharlo por extemporáneo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 354/72 (2603/71). Misael de los Santos y coagraviados. 2 de octubre de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.