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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256174
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 46, Sexta Parte; Pág. 96
TIMBRE, IMPUESTO DEL, A LA COMPRAVENTA DE CASAS HABITACION. EXENCION. NO BENEFICIA A LOS EMPLEADOS DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 46, Sexta Parte; Pág. 96
De lo que textualmente dice el artículo 4o., fracción VII, párrafo V, de la Ley General del Timbre, se desprende que para que se conceda la exención del pago del impuesto del timbre en las operaciones de compraventa se requiere: 1o. Que la adquisición la hagan trabajadores al servicio de los gobiernos estatales; 2o. Que los fondos sean administrados por dichos gobiernos o mediante créditos avalados por ellos, y 3o. Que las casas sean la habitación del trabajador al servicio del Gobierno de los Estados y si no se acredita que el quejoso sea empleado del Gobierno del Estado, sino, por el contrario, que lo es de la universidad autónoma de la entidad, que constituye un organismo público descentralizado con personalidad jurídica especial y patrimonio propio, es incuestionable que por dicha circunstancia, no goza en forma alguna de la exención contenida en el mencionado artículo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 494/72. Héctor García Terrazas. 9 de octubre de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.