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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256175
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 46, Sexta Parte; Pág. 98
TITULOS DE CREDITO, EXCEPCIONES PERSONALES OPONIBLES A LOS. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE ORIGEN.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 46, Sexta Parte; Pág. 98
Las excepciones de carácter personal que derivan del contrato que dio origen al título base de la acción son todas las causas que invalidan por cualquier motivo el negocio de la creación, entendiéndose ésta como la relación causal de donde deriva el título valor, y siendo tales causas extracambiarias, indudablemente que no pueden ser oponibles a terceros de buena fe, ya que la abstracción y la autonomía los protege, pero sí son perfectamente invocables frente a quien fue partícipe en el negocio del cual emanan, y entre tales causas, incuestionablemente que se encuentra la del no cumplimiento del contrato por una de las partes que en el mismo intervinieron, sin que sea necesario para la procedencia de tal excepción prevista por el artículo 8o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, demandar previamente el incumplimiento de dicho contrato.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo civil 889/72. Juan Gazca Romero como endosatario en procuración de Salinas y Rocha, S.A. 11 de octubre de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor G.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, COMO UNA DE LAS EXCEPCIONES PERSONALES A QUE SE REFIERE LA FRACCION XI DEL ARTICULO 8o. DE LA LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO.".