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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256176
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 46, Sexta Parte; Pág. 98
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. REINSTALACION CON EFECTOS RETROACTIVOS. AMPARO CONTRA LA BAJA ILEGAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 46, Sexta Parte; Pág. 98
Al concederse al quejoso el amparo en forma lisa y llana contra la resolución infundada e inmotivada que lo da de baja como trabajador del Estado, para restituirlo en el pleno goce de la garantía violada y restablecer las cosas al estado que guardaban antes de la violación, en principio es necesario reinstalarlo en su puesto, con efectos retroactivos a la fecha de la violación de sus garantías. Y si se dejaron a salvo los derechos de la autoridad para darlo de baja en forma fundada y motivada, como el amparo no se concedió para esos efectos, sino que sólo se dejaron a salvo derechos de la autoridad, ésta pudo hacer uso de esos derechos, pero no con efectos retroactivos, a partir de la violación inicial, sino sólo posteriormente a la reinstalación, la que sí debió tener, como se dijo, efectos retroactivos (artículo 80 de la Ley de Amparo).
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 5/71. Director General de Gobierno de la Secretaría de Gobernación (Horacio García Torres). 16 de octubre de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.