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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256177
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 46, Sexta Parte; Pág. 99
TRABAJO, CONDICION DE, CUANDO SE CONTRATA TECNICO EXTRANJERO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 46, Sexta Parte; Pág. 99
Constituye una condición la obligación estipulada en el contrato celebrado con técnico extranjero, de tramitar lo relativo a su situación migratoria, a fin de que pueda prestar los servicios contratados en beneficio de las empresas respectivas, por lo que de haber concluido el término de permanencia legal en el país, el ofrecimiento del trabajo hecho no se realiza en las mismas condiciones en que laboraba y no opera la inversión de la carga probatoria.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 476/72. Witt's de México, S.A. y coagraviados. 31 de octubre de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Federico Taboada Andraca.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "CONDICION DE TRABAJO.".