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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256178
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 46, Sexta Parte; Pág. 100
TRANSPORTES. AUTORIZACION DE DESPLAZAMIENTO POR RUTAS CORTAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 46, Sexta Parte; Pág. 100
Si una empresa tiene concesión para operar entre dos puntos extremos de una ruta y en los puntos intermedios, y se le concede autorización para desplazar corridas por una ruta más corta entre esos dos extremos, pero que ya estaba concesionada a otra empresa, es claro que se lesionan los intereses económicos de ésta, legalmente protegidos, al restarle los pasajeros que por utilizar la ruta corta, usaban sus vehículos y que ahora usarán indistintamente los de ambas empresas. Y no es obstáculo para ello el que un servicio sea de primera y otro de segunda, pues si las autoridades estiman que las necesidades del servicio requieren que se implante un nuevo tipo de servicio en alguna de las rutas, deben oír a todos los posibles afectados, y respetar los derechos de preferencia que los viejos usuarios de la ruta puedan tener, en igualdad de condiciones, para la ampliación de servicios requerida en su ruta (artículo 152, fracción V, y relativos, de la Ley de Vías Generales de Comunicación en relación con el artículo 14 constitucional).
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 35/70. Omnibus de México, S.A. de C.V. 25 de octubre de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.