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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256179
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 45, Sexta Parte; Pág. 15
ACLARACION DE SENTENCIA. TERMINO PARA EL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 45, Sexta Parte; Pág. 15
De acuerdo con el contenido de los artículos 225 y 226 del Código Federal de Procedimientos Civiles, el auto que resuelva sobre la aclaración de una sentencia se reputará parte de ésta, y la aclaración o adición interrumpen el término para apelar. Ahora bien, aplicando estas reglas supletoriamente al juicio de amparo, es de concluirse que si se pide aclaración de la sentencia reclamada, ello interrumpe el término para pedir el amparo, sea cual fuere el resultado de la petición, pues de no aceptarse éste criterio, el resultado práctico sería inducir a los litigantes a promover simultáneamente la aclaración y el amparo, con detrimento de la expedita administración de justicia, pues para evitar el riesgo de que el amparo fuera inoportuno, tendría que promoverse desde luego. Y en caso de que procediera la aclaración, ello podría afectar o entorpecer el curso del amparo. Y, en todo caso, como los recursos y medios de defensa no deben ser considerados como laberintos o trampas procesales, que entorpezcan la defensa de los derechos de los afectados, sino básicamente como medios para resolver sus pretensiones mediante el estudio legal de sus méritos y fundamentos, la procedencia de los recursos y medios de defensa, incluido el juicio de amparo, en casos que cuando menos serían dudosos, deben ser tratadas de manera que más bien tiendan a examinar el fondo de las cuestiones planteadas, que a desechar los recursos y juicios, o a provocar la duplicación procesal ad cautelam, por parte de los litigantes.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión RA-381/71 (7366/59). Francisco Agüero Ayala. 25 de septiembre de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.