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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256181
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 45, Sexta Parte; Pág. 17
ARRENDAMIENTO. EMPLAZAMIENTO EN LOS JUICIOS DE DESOCUPACION (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 45, Sexta Parte; Pág. 17
En el Estado de Puebla resulta violatorio de garantías el emplazamiento que, sin entenderse personalmente con el inquilino demandado, se verifica en el local que se le ha dado en arrendamiento expresa y exclusivamente para bodega, ya que al no existir en la legislación procesal civil, vigente en dicha entidad federativa, ninguna disposición para que en los juicios de desocupación se tenga como domicilio legal el inmueble arrendado, el lugar donde debe correrse el traslado de la demanda promovida en su contra es su casa-habitación o residencia que para tal objeto está obligado a designar con precisión del actor, en cumplimiento de los artículos 34 y 518, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles vigente en ese Estado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión R-554/72. José María Velázquez Acuña. 26 de septiembre de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Gómez Azcárate.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "EMPLAZAMIENTO, LUGAR DEL. EN LOS JUICIOS DE DESOCUPACION.".